POR
ROBERTO GONZÁLEZ LABASTIDA.
ROBERTO GONZÁLEZ LABASTIDA.
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en los
párrafos quinto y sexto de su
artículo 4° establece que: "Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la
ley". Así como "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la
ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución
de dichos fines"
Por su parte la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección Ambiental en su artículo 3° fracción IX nos define como Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable
mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que
tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se
funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que
no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras. Teniendo la base constitucional y el apoyo
de la ley secundaria desde mi muy personal punto de vista más importante y que
más temas ambientales toca para ser protegidos por ésta, es que estamos en
posibilidad de hacer un análisis de lo que vivimos en nuestro país en cuanto a
la necesidad de un desarrollo sustentable recargado en el Derecho.
El ser humano tiene la capacidad de
pertenecer a tres ambientes, el natural, el económico y el familiar. La
degradación de los dos últimos inciden directamente en el primero, por ello la
implementación de un sistema debe de atender a estos dos últimos. Ante
el fracaso colectivo de los modelos económicos que tienden a satisfacer al
final a sectores reducidos de la sociedad, hoy se pretende implementar un
modelo que reafirme la
dignidad humana y todo lo que lo rodea por medio del desarrollo sustentable,
midiendo, protegiendo, mejorando, preservando y satisfaciendo las necesidades
del ser humano mediante la protección de los recursos naturales y el medio
ambiente.
No hace más de dos décadas muy pocas
personas llevaban sus esfuerzos a canalizar un desarrollo sustentable y la
legislación apenas empezaba a dejar de ser laxa en la materia ecológica, y no
más allá hace 10 años ni quién se imaginara que el sector privado iba a tener
un papel tan preponderante en la implementación del desarrollo sustentable. Hoy
cuando hablamos de desarrollo si escuchamos la economía, social y ecológica y en
algunos casos de ideológica, lo que se vuelve preocupante al escuchar
posiciones políticas con discursos de “salvar a la tierra”, en una época donde
los hombres tiene pocas alternativas y se encuentra carente de satisfacer
cuestiones naturales y espirituales.
De todo lo anterior, entendemos que en el
pasado si hablábamos de desarrollo nos quedábamos con conceptos de economía y
de política, hoy el
desarrollo sustentable exige de un Derecho que lo sostenga, es decir, de un
Derecho de Desarrollo Sustentable, un derecho que agrede y traspasa la línea
divisoria entre lo público y lo privado, un derecho de acción que proteja la
transformación de nuestra civilización, es decir, hacer ahora más trascendente
el Derecho Económico, que contempla al ecológico, al ambiental y al llamado Ecoderecho. El
marco jurídico para la instrumentación de un derecho sustentable, requiere un enfoque
distinto al que tiene la legislación ya existente, situación de la que podemos
culpar a la globalización que logra homologar las leyes para conseguir sus
fines y
presentar una política análoga.
Ahora bien, como vamos a instrumentar un
Derecho Sustentable que tiene distintas características: Es
nacional-internacional; es humanista; es multidisciplinario e
interdisciplinario; es flexible, contiene normas rígidas pero también
participativas; es dinámico tiene cambios constantes económicos, sociales y
jurídicos; la tecnología galopante y el avance científico traen constantes
ajustes legislativos desde cómo aplicar la ley, a como instrumentarla. Todo
ello requiere una constante adecuación que permita se haga
factible el desarrollo económico, social y la protección al medio ambiente, por
ello es un Derecho disperso.
El Derecho Sustentable no puede ser
clasista, ya que afecta igual a ricos que a pobres, a poderosos que a
sometidos, ya que los problemas ambientales afectan por igual al primer mundo
como al tercero, por ello su estudio es de interés público y forman parte de
una civilización en transformación donde el pivote de ello es la protección al
medio ambiente y los recursos naturales que nos lleva directa e inevitablemente
a la conservación
de la humanidad.
Por último el Derecho Sustentable debe
apoyar a través de sus instrumentos a los más desprotegidos de la población por
razones de economía, sexo o edad, pero al mismo tiempo debe proteger al hombre
en su trilogía ambiental (natural, económica y familiar), ya que este que es el
único ser vivo de la naturaleza que influye en los tres ambientes y lo peor de todo es el
que lo destruye y modifica.
¿O usted qué opina?
CARLOS RUIZ VENEGAS
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