viernes, 26 de septiembre de 2014

EL DERECHO Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE


EL DERECHO Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE 
POR  
ROBERTO GONZÁLEZ LABASTIDA. 

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en los párrafos quinto y sexto de su artículo 4° establece que: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley". Así como "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines" 

Por su parte la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental en su artículo 3° fracción IX nos define como Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Teniendo la base constitucional y el apoyo de la ley secundaria desde mi muy personal punto de vista más importante y que más temas ambientales toca para ser protegidos por ésta, es que estamos en posibilidad de hacer un análisis de lo que vivimos en nuestro país en cuanto a la necesidad de un desarrollo sustentable recargado en el Derecho. 

El ser humano tiene la capacidad de pertenecer a tres ambientes, el natural, el económico y el familiar. La degradación de los dos últimos inciden directamente en el primero, por ello la implementación de un sistema debe de atender a estos dos últimos. Ante el fracaso colectivo de los modelos económicos que tienden a satisfacer al final a sectores reducidos de la sociedad, hoy se pretende implementar un modelo que reafirme la dignidad humana y todo lo que lo rodea por medio del desarrollo sustentable, midiendo, protegiendo, mejorando, preservando y satisfaciendo las necesidades del ser humano mediante la protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

No hace más de dos décadas muy pocas personas llevaban sus esfuerzos a canalizar un desarrollo sustentable y la legislación apenas empezaba a dejar de ser laxa en la materia ecológica, y no más allá hace 10 años ni quién se imaginara que el sector privado iba a tener un papel tan preponderante en la implementación del desarrollo sustentable. Hoy cuando hablamos de desarrollo si escuchamos la economía, social y ecológica y en algunos casos de ideológica, lo que se vuelve preocupante al escuchar posiciones políticas con discursos de “salvar a la tierra”, en una época donde los hombres tiene pocas alternativas y se encuentra carente de satisfacer cuestiones naturales y espirituales. 

De todo lo anterior, entendemos que en el pasado si hablábamos de desarrollo nos quedábamos con conceptos de economía y de política, hoy el desarrollo sustentable exige de un Derecho que lo sostenga, es decir, de un Derecho de Desarrollo Sustentable, un derecho que agrede y traspasa la línea divisoria entre lo público y lo privado, un derecho de acción que proteja la transformación de nuestra civilización, es decir, hacer ahora más trascendente el Derecho Económico, que contempla al ecológico, al ambiental y al llamado Ecoderecho. El marco jurídico para la instrumentación de un derecho sustentable, requiere un enfoque distinto al que tiene la legislación ya existente, situación de la que podemos culpar a la globalización que logra homologar las leyes para conseguir sus fines y presentar una política análoga. 

Ahora bien, como vamos a instrumentar un Derecho Sustentable que tiene distintas características: Es nacional-internacional; es humanista; es multidisciplinario e interdisciplinario; es flexible, contiene normas rígidas pero también participativas; es dinámico tiene cambios constantes económicos, sociales y jurídicos; la tecnología galopante y el avance científico traen constantes ajustes legislativos desde cómo aplicar la ley, a como instrumentarla. Todo ello requiere una constante adecuación que permita se haga factible el desarrollo económico, social y la protección al medio ambiente, por ello es un Derecho disperso.

El Derecho Sustentable no puede ser clasista, ya que afecta igual a ricos que a pobres, a poderosos que a sometidos, ya que los problemas ambientales afectan por igual al primer mundo como al tercero, por ello su estudio es de interés público y forman parte de una civilización en transformación donde el pivote de ello es la protección al medio ambiente y los recursos naturales que nos lleva directa e inevitablemente a la conservación de la humanidad. 





Por último el Derecho Sustentable debe apoyar a través de sus instrumentos a los más desprotegidos de la población por razones de economía, sexo o edad, pero al mismo tiempo debe proteger al hombre en su trilogía ambiental (natural, económica y familiar), ya que este que es el único ser vivo de la naturaleza que influye en los tres ambientes  y lo peor de todo es el que lo destruye y modifica. 
¿O usted qué opina?   


Columna invitada de: ROBERTO GONZÁLEZ LABASTIDA  

CARLOS RUIZ VENEGAS

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